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La definición de los conceptos de residencia y no residencia se contiene en la actualidad en la ley de 4 de Julio de 2003, y podemos sintetizarlos diciendo:
 
– En cuanto a las persona físicas, son residentes las que residan habitualmente en España y no residentes aquellas que lo hagan habitualmente en el extranjero; salvo respecto a los diplomáticos que se consideran residentes en España los españoles que presten servicios en Embajadas y  consulados españoles en el extranjero y no residentes en España, los serán los extranjeros que presten sus servicios en embajadas y consulados extranjeros en nuestro país.
 
– En cuanto a las persona jurídicas son residentes en España las que tienen domicilio social en España y no residentes las que tengan domicilio social en el extranjero; cuya norma siguen también las sucursales y establecimientos de dichas personas jurídicas
 en España o en el extranjero.
 
Para determinar la habitualidad de la residencia rige la norma fiscal de estancia de 183 días al año en España o fuera de España.
 
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