¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es el procedimiento que puede iniciarse cuando una persona física o jurídica viene a estado de insolvencia (básicamente, aquellos cuyo pasivo es superior a su activo).

En la actualidad se trata de un procedimiento único que se aplicará:

  • a toda clase de deudores (ya sean civiles o mercantiles, ya sean o no comerciantes
  • a toda clase de insolvencias (ya sea un simple iliquidez o insolvencia provisional, ya sea definitiva).

Por lo tanto, han desaparecido en nuestro país los procesos aplicables a los deudores civiles (quita y espera y concurso de acreedores antiguo) y los procesos previstos para deudores comerciantes (suspensión de pagos y quiebra).

La finalidad principal del concurso es la tutela o protección de los créditos de los acreedores. Ello va unido a la liquidación y reparto del patrimonio del deudor. Sin embargo, la actual regulación no olvida que la total desaparición jurídica del deudor da lugar a consecuencias muy negativas, tanto desde el punto de vista económico (cierre empresarial) como social (pérdida puestos de trabajo…).  Por ello, la tendencia debe ser, en la medida de lo posible, intentar la continuación de la actividad a través de un proceso de reestructuración empresarial.

No obstante, en la actualidad son pocos los deudores comerciantes (sobre todo si son pequeños) o no comerciantes que motu proprio y al devenir insolventes, tramitan un procedimiento concursal. Ello da lugar a ciertas situaciones marginales, tales como abandonos de empresas o la existencia de sociedades mercantiles en un estado inactivo, pues nunca se liquidaron.

¿ QUIÉN ES DEUDOR?

El procedimiento concursal se aplica a toda clase de deudores, sean personas físicas o jurídicas.

No obstante, el procedimiento concursal es siempre individual, para un solo deudor.

¿QUÉ ES ESTAR EN ESTADO DE INSOLVENCIA?

Una empresa o persona física se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede hacer frente a sus obligaciones corrientes no puede pagar, no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles), siendo irrelevante, a efectos del concurso, el motivo que le ha llevado a tal imposibilidad.

El concurso de acreedores debe solicitarse cuando el deudor prevé que no va a poder satisfacer sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes (insolvencia inminente) o cuando, ya en mora, no hayan transcurrido más de tres meses desde el incumplimiento. Si tal plazo hubiera transcurrido, lo cual es muy habitual, el deudor ha de solicitar el concurso lo antes posible.

Los administradores sociales han de poner especial cuidado en su deber de instar el concurso de la sociedad que administran, no perdiendo nunca de vista el caso regulado en el artículo 363.1 e) de la Ley de sociedades de capital, esto es, que la sociedad administrada incurra en la causa de disolución relativa a que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente), pues en dicho caso se encuentran obligados a solicitar el concurso si la sociedad es insolvente. En caso de no instar el concurso o de no disolver la sociedad, podría derivarse responsabilidad directamente contra el administrador social.

Compartir

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.