Diccionario Jurídico

© 2.019 IC Abogados | Aviso Legal · Política de Cookies

Cuando un matrimonio se rige, en cuanto a sus relaciones patrimoniales o régimen económico matrimonial, por el sistema o régimen de la sociedad de gananciales, se puede distinguir entre bienes ganaciales y privativos.

           •Son  bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.

           •Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan «gananciales», por proceder de las «ganancias» habidas durante el matrimonio.

0/5 (0 Reviews)

¿Tiene dudas o necesita un presupuesto?

Déjenos un mensaje a través de nuestro formulario de contacto

Solicitudes de presupuesto

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar