Bienes gananciales y privativos

Cuando un matrimonio se rige, en cuanto a sus relaciones patrimoniales o régimen económico matrimonial, por el sistema o régimen de la sociedad de gananciales, se puede distinguir entre bienes ganaciales y privativos.

           •Son  bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.

           •Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan «gananciales», por proceder de las «ganancias» habidas durante el matrimonio.

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