Efectos patrimoniales del Matrimonio: Régimen económico matrimonial

Para el cumplimiento de sus fines, el matrimonio requiere un soporte económico, que da lugar a la existencia de lo que se llama «régimen económico conyugal», o conjunto complejo de normas que determinan qué organización económica regirá en el matrimonio, y en virtud de ella, a quién corresponderá la propiedad y la administración y disposición de los bienes, quién ha de soportar las cargas del matrimonio y responder de las obligaciones contraídas en la gestión matrimonial, etc…

 Es decir, es el conjunto de reglas que delimitan los efectos patrimoniales del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya en sus relaciones con los terceros.

 En España existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:

       1. El régimen de gananciales

       2. El régimen de separación de bienes

       3. El régimen de participación (casi nunca utilizado).

 

El régimen económico matrimonial será el que los cónyuges pacten o estipulen en un documento notarial que se llama capitulaciones matrimoniales. Si los cónyuges no hacen tales capitulaciones, el sistema que regirá su matrimonio, por defecto será el régimen de gananciales (o análogos, como conquistas en Navarra), salvo en Cataluña y Baleares donde el régimen supletorio (o sea, por defecto) será el régimen de separación de bienes.

 Por lo tanto, si una persona vive en cualquier parte del territorio español, salvo Cataluña y Baleares, y quiere que su régimen sea el de separación de bienes, debe ir a la notaría con su cónyuge o futuro cónyuge para otorgarlas. Lo mismo ocurre, pero al revés, en Cataluña y Baleares si se quiere que el régimen económico matrimonial sea el e gananciales.

 El mismo efecto se conseguirá si se otorgan y se dice simplemente que no rija entre ellos el régimen de gananciales (o análogo), sin expresar nada más.

 Pero no siempre hay que optar de un modo radical por un sistema u otro. Existe la posibilidad de que los cónyuges mantengan el régimen de gananciales, pero regulando en sus capitulaciones sus aportaciones concretas y el carácter de las mismas.

 Por último, se debe señalar que se establecen una serie de reglas generales, aplicables cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio (a todos: legal o pactado en capitulaciones), las cuales son válidas para todo matrimonio y Ley obliga a que se apliquen siempre:

        • Todos los bienes del matrimonio están sujetos (responden) al levantamiento de las cargas del matrimonio (sostenimiento de la familia, alimentación y educación de los hijos…). 

       • Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, teniendo en cuenta las costumbres del lugar y a las circunstancias de la misma. 

       • Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia se requerirá el consentimiento de los dos cónyuges o, en su caso, autorización judicial. 

       • Si uno de los cónyuges ha fallecido, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva (sin computárselo en su haber hereditario). No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordi­nario valor.

        • Posibilidad de celebrar contratos entre cónyuges, que pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos.

        • Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro (pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos o legitimarios del confesante, ni a los acreedores, ya sean éstos del matrimonio o de cada uno de los cónyuges).

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