Privativo
El adjetivo privativo puede estar referido a diversas situaciones:
→ Por un lado, se puede referir a bienes privativos, cuando se trata en contraposición a bienes gananciales y estar referido al estatuto jurídico por el que se rigen determinados bienes del matrimonio, cuando se rige por el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
→ En segundo lugar, podemos hablar de elementos privativos de un edificio, cuando nos estamos refiriendo a los elementos de un edificio dividido en Propiedad Horizontal, y entendemos que tiene elementos comunes (ascensor, escaleras, jardines, tejado…) y elementos privativos (los pisos o locales comerciales), susceptibles de aprovechamiento independiente por sus propietarios.