1. Es un acto o negocio jurídico, y como tal ha de ser libre, siendo nulo el otorgado con violencia, dolo o fraude.
2. Es un acto unilateral.
De este modo, no podrán testar dos o más personas en un mismo testamento. Este testamento mancomunado es, sin embargo, admitido con gran amplitud en las legislaciones forales.
3. Es un acto personalísimo: No podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. En tal caso, será nulo.
No obstante, la posibilidad de testamento por comisario está ampliamente reconocida en el ámbito de las legislaciones forales.
Es la sola voluntad del testador la que da lugar a la sucesión, lo que excluye la voluntad concordada con los herederos.
4. Es un acto no recepticio, esto es, la declaración de voluntad testamentaria no necesita ser conocida por los interesados para producir sus efectos.
5. Es un acto solemne, ya que sin determinadas formalidades será nulo.
6. Es un acto revocable por otro testamento posterior.