En España se ofrece la opción de contraer matrimonio civil o religioso, atribuyéndosele a este último directamente efectos civiles
Así, los españoles pueden contraer matrimonio ante las autoridades civiles competentes o en la forma religiosa legalmente prevista en los términos acordados con el Estado, o en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
A tal efecto, existen acuerdos entre el Estado no sólo con la Iglesia Católica, sino también con la Iglesia Evangélica, las Comunidades Israelitas y las Comunidades Islámicas en España (a este último efecto, es preciso aclarar que no se permite la bigamia).
El matrimonio religioso, para su aceptación por el Estado, requiere de su inscripción en el Registro Civil.
Por lo demás, los efectos civiles del matrimonio, tanto religioso como civil son idénticos, siempre que se haya contraído con los requisitos necesarios para ello.
A partir de la ley de 1 Julio 2005, se considera a efectos civiles como matrimonio tanto la unión heterosexual como la unión entre personas del mismo sexo.
EI matrimonio constituye, entre las personas que lo contraen, una relación de carácter complejo, que determina un conjunto de derechos y deberes atinentes a la vida común de los cónyuges (llamados «efectos personales del matrimonio”) y, al mismo tiempo, otro conjunto de derechos y deberes de contenido y de proyección económica (conocidos como «‘efectos patrimoniales o económicos del matrimonio«).
EL MATRIMONIO RELIGIOSO
En la actualidad se reconocen efectos civiles a todo matrimonio «religioso» que cumpla la normativa sobre su inscripción en el Registro, y no al matrimonio exclusivamente canónico por la Iglesia católica.
¿Qué se necesita para la inscripción en el Registro Civil? La inscripción se simplifica sobremanera, bastando la presentación de una certificación de matrimonio religioso en el Registro Civil, con las circunstancias reguladas al efecto.
No obstante, existe una calificación del Juez encargado del Registro Civil sobre si el matrimonio reúne los requisitos de validez exigidos por la legislación civil.
Una vez inscrito, el matrimonio religioso tiene los mismos efectos civiles que el matrimonio civil.