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El pasado 18 de febrero de 2013 Lola Romero, periodista de Cadena Ser Jaén entrevista a nuestra directora como protagonista de la sección semanal de mujeres empresarias de AGEM.

Hoy entra en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo; la llamada «Ley antidesahucios».

La norma cuenta con sus defensores y detractores. Quienes la apoyan afirman que incorpora las medidas necesarias para hacer frente al drama social de los desahucios. Entre otras medidas, limita las cláusulas abusivas, protege a las familias más  vulnerables, crea un fondo social de viviendas y legisla a favor de la dación en pago, aunque sólo la incorpora como último recurso para los casos más desesperados.

En este sentido, sus defensores hacen hincapié en que era urgente y necesario actuar como lo ha hecho el Gobierno, mientras que destacan que el anterior ejecutivo no hizo nada para frenar los desahucios.

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Les ofrecemos el contenido principal de la charla que nuestra directora y abogada, Mª Ángeles Rico Zafra, ofreció como abogado colaborador de ADICAE (Asociación de Usuarios, Cajas de Ahorros y Seguros), el pasado día 20 de mayo respecto al contenido principal de la Ley 1/2013, de 14 de mayo:
 
LO QUE LA LEY NO PREVÉ
 
Uno de los aspectos más polémicos de la tramitación de la Ley ha sido el relativo a la dación en pago
 
La norma la contempla, pero únicamente como parte del Código de Buenas Prácticas Bancarias (cuyo contenido se comentará al final) que permite entregar la vivienda para sufragar la deuda en casos de especial vulnerabilidad.

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Les planteo un supuesto de hecho real como la vida misma. Ya se sabe que la realidad supera muchas veces la ficción:
 
Imagínense que formulan una demanda de  alta cuantía y gran complejidad técnica contra la banca Goliath que requiere de serios y complejos informes periciales, en este caso, de contenido económico, para comprender el fondo del asunto y probar ciertos extremos.

 La parte contraria debe de  considerar que no tiene suficiente tiempo para contestar a la demanda con los 20 días hábiles legales, así que se le ocurre que no hay cosa mejor para suspender el plazo para contestar a la demanda que plantear una declinatoria sin ningún fundamento. Sabe que así, mientras la parte contraria se opone a la declinatoria y el Juzgador resuelve, tienen tiempo de sobra para preparar su contestación. 

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A finales del mes de octubre el equipo de Iurisconsultas Abogados asistió a las Jornadas de Urbanismo y Registro de la Propiedad que tuvieron lugar en el monumental hotel AC Santa Paula de la ciudad de Granada. 

Dichas jornadas fueron organizadas por don Jesús Camy Escobar, Registrador de la Propiedad de Granada y por don Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la Propiedad de Santa Fe (Granada), contando con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Granada -Gerencia de Urbanismo- y de los Decanatos Territoriales de Registradores de Andalucía oriental y occidental.

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Paso a transcribir literalmente el contenido de dicha noticia para terminar haciendo una serie de conclusiones al pie de la misma.
 
La noticia en cuestión dice así:
 
«El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado este martes un estudio que recomienda a los magistrados emplear un lenguaje más sencillo y comprensible para el ciudadano y olvidar los términos «crípticos» y «oscuros» que a menudo aparecen en las resoluciones judiciales.

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El jueves pasado comenzamos el día con la triste noticia del fallecimiento de Steve Jobs. Su filosofía y carisma siempre nos ha inspirado. Desde Iurisconsultas Abogados queremos hacerle un homenaje enlazando su ya célebre discurso a los graduados en Universidad de Stanford, curso 2005.

Recomendamos su visionado. Es inspirador. No sólo fue un trabajador incansable, genio y visionario, sino que fue un gran hombre.

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El cobro de deudas y facturas impagadas que se van acumulando en los cajones de cualquier autónomo o empresario es, por desgracia, un tema de candente actualidad.

Ante la frustración que supone tener una (o muchas) facturas pendientes, muchos profesionales se plantean qué hacer.

Al hilo de la redacción de nueva materia y servicios en nuestro portal jurídico, nos hemos planteado subir este post con una muy breve guía de lo que usted puede hacer si se encuentra en tal caso. Debemos decir que estas nociones no están pensadas para casos concretos de impago de rentas o alquileres de inmuebles, para cuando el deudor sea una Administración pública ni, por supuesto, para casos relativos a impago de las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios. Para esos supuestos, el modo de actuar aconsejable es completamente diferente.

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El  nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ha anunciado esta mañana en una entrevista concedida a la cadena Cope que atribuirá a los notarios nuevas funciones como el poder celebrar matrimonios civiles y autorizar convenios reguladores en casos de divorcios de mutuo acuerdo, los cuales, según nuestras informaciones, suponen un 68% de los divorcios en nuestro país.

«Aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta. Esa va ser una de las primeras medidas que vamos a hacer a través de una ley de mediación y una ley de jurisdicción voluntaria«, ha dicho el ministro.

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Hará unos dos años que conozco Creative Commons y siempre me ha parecido una idea muy curiosa. 

Con el tema de la propiedad intelectual tan en boga, poner en una página web o en un blog una licencia de este tipo es, definitivamente, nadar contra corriente.

Las licencias Creative Commons tienen por objeto permitir el uso  -usos legítimos, se entiende- de un determinado contenido o creación para su difusión e incluso para poder crear una obra derivada, siempre y cuando se citen fuente y autor. No sólo me parece algo original sino incluso deseable para aquellas personas desconocidas que comienzan a mostrar su trabajo o habilidad a través de internet. ¡Qué mejor que un medio o cualquier persona con los mismos intereses te citen y te linkeen!

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Hoy se ha publicado una entrevista que el diario económico Cinco Días, de tirada nacional, ha realizado a Mª Ángeles Rico Zafra, directora y socia fundadora, de Iurisconsultas Abogados.

Aunque puede leerse su contenido en la imagen de más abajo, el link de publicación en internet es el siguiente: http://www.guiadeprensa.com/prensa/cinco_dias/2012/03/28/servicios_tecnologicos

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Esta tarde tendrá lugar, de siete y media a diez y media de la noche, la inauguración de nuestras nuevas oficinas en Jaén capital. Dichas oficinas se encuentran en el número 36 de la céntrica calle Arquitecto Berges, muy conocida por ubicarse en ella el Palacio de Justicia donde se encuentra la Audiencia Provincial, además de  varios Juzgados de los órdenes civil y de lo contencioso-administrativo, entre otras instituciones.

Al cóctel de inauguración, que se realizará conjuntamente con el estudio de Arquitectura Civitas Nova, arquitectura y urbanismo, está previsto que asistan más de 300 personas y varios medios de comunicación.

!Esperamos que la inauguración sea todo un éxito!

El día 11 de junio se emitió una entrevista realizada a nuestra directora en el canal Diez TV (local en Jaén y provincia). El equipo de Diez Televisión se puso en contacto con nosotros, pues consideran original nuestro proyecto y nueva forma de entender la el ejercicio de la abogacía.

Javier Altarejos, gran periodista y presentador del espacio «Lagarteando» fue el encargado de realizar la entrevista en nuestras oficinas de Jaén.

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El pasado 28 junio participamos en el I Círculo de Ponencias de JAEM ((Unión de Mujeres Empresarias y Profesionales de la provincia de Jaén) organizado con la colaboración de Cámara de Comercio de Jaén, Secot y Fejidif.

En nuestra ponencia, resumimos el contenido de la reciente Ley de Mediación en  asuntos Civiles y Mercantiles (Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo) y planteamos dudas y reflexiones acerca de su artículado. Terminamos nuestra ponencia analizando las ventajas e inconvenientes que supone esta nueva regulación respecto al panorama judicial español actual.

Queremos agradecer a las asociaciones e instituciones colaboradoras su invitación.

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Y es que viendo el video, se anima una.

Todavía hay motivos para el optimismo. Hay que tener esperanza. ¡Vamos para adelante!

En nuestro portal ponemos a su disposición mucha información sobre herencias:

– ¿Quién puede ser heredero?
– ¿Qué solemnidades necesita un testamento para ser válido?
– ¿Cuántas clases de testamento existen?
– ¿Hay en alguna zona de España alguna regulación especial diferente en materia de herencias?
– ¿Qué pasa si soy heredero único?
– ¿Puede mi padre desheredarme?¿A qué tengo derecho?

Todo esto y mucho más en nuestro portal. Si quiere saber más sobre la regulación de este tema.

Si usted es heredero único y está interesado en que le redactemos el escrito de manifestacón de herencia. Contactenos

La polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que todo el mundo llama ya  la «Ley de las tasas judiciales» se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado y ha entrado en vigor hoy mismo.

En teoría, a partir de hoy todo aquel que presente una demanda o recurso ante las Jurisdicciones Civil, Contencioso-administrativo y, en algunos casos, en la Jurisdicción Social, deberá ingresar a Hacienda las dichosas tasas judiciales.

Hasta hoy, día 22 de noviembre de 2012, las tasas judiciales afectaban sólo a las personas jurídicas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en lo órdenes  civil y contencioso-administrativo y, aunque había que presentar el modelo 696 con su liquidación, sólo se abonaban en caso de que la persona jurídica no estuviere exenta por alguna de las siguiente causas:

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Sobre las modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual frente a la piratería en internet (Disposición final primera).

Como todos sabréis a estas alturas, el Gobierno pretende introducir ciertas medidas relativas básicamente al control de la bajada de contenidos de Internet, amparándose en la defensa de la Propiedad Intelectual. Las medidas a adoptar consistirían, en general, en lo siguiente:
Crear una Comisión del Ministerio de Cultura la potestad de cerrar páginas web que, a su juicio, vulneran los derechos de propiedad intelectual.
No existencia de un control jurisdiccional sobre tal potestad, bastando simplemente que tal Comisión entienda que se ha producido dicha vulneración. Se trataría de una intervención administrativa, simplemente, sin intervención de un Juez que, tras examinar prueba, determine que tal sitio web atenta o no contra tales derechos y en qué medida y establezca las medidas a seguir mediante sentencia.

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Antes de comprar una vivienda no sólo es necesario examinar sus características físicas. Más allá de los gustos puramente personales, es importante estudiar la situación jurídica en la que se encuentra dicho inmueble para no encontrarnos con sorpresas. Así, debemos examinar:
– A quién pertenece.
– Si tiene cargas o gravámenes (jurídicos) que pesen sobre la misma (hipotecas, embargos…).
– Si existen inquilinos.
– Si existe un régimen especial al que deba adaptarse la vivienda al tratarse, por ejemplo, de una VPO.
– Si está al corriente de la cuotas de comunidad.
– Si ha pagado el IBI

Si quiere saber más, contactenos

Al hilo de uno de los últimos post que publicamos en nuestro antiguo blog (el cual ha sido sustituido por éste, y que ya está incluido en nuestro nuevo portal, como podéis ver), analizamos lo ocurrido con la Disposición final Segunda de la Ley de Economía Sostenible.

Anteayer por la tarde se votó y aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley de Economía Sostenible (LES). La conocida como “Ley Sinde” era la Disposición Final Segunda de dicho texto legal y por sí misma no tenía rango de Ley.

Podemos preguntarnos por qué si tal disposición se encontraba dentro de la Ley de Economía Sostenible, no fue aprobada. Ello fue así porque se votó de forma separada. En dicha votación el PSOE se quedó solo, ya que ningún otro partido político la ha apoyado. Ello tiene como consecuencia, que tal disposición no se haya “excluido” de forma definitiva dicha Ley, sino que sería posible que el Senado la incluya de nuevo si se vota con las mayorías suficientes para ello establecidas en la Constitución española.

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A finales del mes de enero saltó a las portadas de los periódicos una sentencia judicial que supuestamente defendía «el canje de vivienda por hipoteca (dación en pago)» lo cual permitiría saldar por completo la deuda del particular con el banco. (Haga click aquí para leer la noticia en el diario El Mundo).

No obstante, ni la sentencia era tal sentencia -era un auto, el auto de la AP de Navarra 111/2010, de 17 de diciembre- ni en el mismo se establecía tal «canje». De hecho, en su texto ni siquiera se hace alusión a la dación en pago. (Puede hacer click aquí para leer el auto completo).

Desde entonces hemos venido observado cómo este asunto no se ha abandonado del todo y periódicamente vuelve a ser noticia. Antes de ayer pudimos leer un artículo titulado «Casa por hipoteca. Vuelve el debate», también en el Diario El Mundo (pinche aquí para verlo).

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La deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos habitualmente por entidades de crédito y grandes sociedades, en los que el cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios.
 
De igual manera, en caso de liquidación o quiebra de la entidad emisora, al establecerse el orden de pago a los acreedores, esta deuda se coloca por detrás de los acreedores ordinarios, por tanto el reembolso de estos bonos subordinados se paga únicamente cuando ya se han satisfecho las deudas ordinarias; es decir con los bienes existentes en una empresa en liquidación, se paga en primer lugar las deudas ordinarias y con la cantidad que resta, en su caso, se satisface la deuda subordinada. A cambio de este mayor riesgo que asumen los compradores de bonos subordinados, suelen ofrecen una rentabilidad mayor a la del mercado de renta fija estricto, con el objetivo de atraer y captar los inversores y compensar el menor rango y peor orden de prelación de cobro.
 

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El concepto de bienes privativos, a causa de la presunción de ganancialidad, ha de darse en sentido negativo: son bienes privativos aquellos bienes del marido o de la mujer que no son gananciales, por pertenecerles en forma exclusiva y no en comunidad de gananciales.
 
Titularidad de los bienes privativos
 
Lo normal será la pertenencia a uno sólo de los cónyuges; pero pueden también pertenecer a ambos en proindiviso ordinario, incluso a uno o ambos cónyuges, por un lado, y a la sociedad de gananciales, por otro, en proindiviso ordinario.

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Sin entrar en su contenido pormenorizado, es necesario saber que existen ciertas reglas especiales sobre la ganancialidad o no ganancialidad sobre las siguientes cuestiones:
 
1. Pagos parciales de créditos aplazados.
 
2. Derechos de usufructo y pensión.
 
3. Frutos de ganados, bosques y minas.

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Al tratar del pasivo de la sociedad de gananciales hemos de partir de una triple idea:
 
1. La falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales, impide que la comunidad de gananciales, en cuanto tal, sea sujeto pasivo de derechos, por lo que se ha de entender que respecto de las deudas contraídas durante el matrimonio, serán deudores los cónyuges – los dos o uno de ellos- y la responsabilidad de hacer frente a dichas obligaciones recaerán en los bienes concretos, gananciales o privativos. 
 
2. En segundo lugar, nuestro Derecho no establece una presunción de ganancialidad pasiva, por lo que no puede considerarse que se presuman deudas comunes de los cónyuges todas aquellas cuya privatividad no se demuestre –a diferencia de lo que se establece con la presunción de ganancialidad de los bienes.

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Serán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
 
1ª. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de su liquidación.

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Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
 
      1. En el ejercicio de la potestad doméstica o en la gestión o disposición de gananciales que por Ley o por capitulaciones le corresponda.
 
      2. En el ejercicio ordinario de una profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.
 
Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

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La sociedad de gananciales se extingue:

1. Cuando se disuelva el matrimonio (por fallecimiento o por divorcio).

2. Cuando sea declarado nulo.

3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.

4. Cuando los cónyuges convengan un régimen distinto en capitulaciones matrimoniales.

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Los efectos de la disolución por decisión judicial, se producirán desde la fecha en que se acuerde.

Si se existe un pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo se practicará el inventario y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

Por último, se ha de señalar que una vez disuelta una sociedad de gananciales, no por ello se ha extinguido totalmente, ya que es preciso para ello su liquidación. Mientras que ésta se produce existe una situación jurídica especial de «sociedad disuelta, pero no liquidada».

Deben aclararse dos conceptos:

• Son bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.

• Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan «gananciales», por proceder de las «ganancias» habidas durante el matrimonio.

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenezcan privativamente a uno de los dos cónyuges.

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La Ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de existencia (no obligatoria) de Estatutos y Reglamentos o normas de Régimen Interior.

1. Los estatutos, propiamente dichos, son aquellas reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino de:

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En toda España, menos en Cataluña y Baleares: Si no se ha pactado otro régimen en capitulaciones matrimoniales, comienza cuando se celebre el matrimonio (gananciales o regímenes similares, como conquistas en Navarra).

• En Cataluña y Baleares: Sólo cuando se pacte en capitulaciones matrimoniales.

• En otros casos: Si se hubiera pactado otro régimen en capitulaciones matrimoniales, sólo podrá existir sociedad de gananciales cuando se modifiquen y se opte por este sistema

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