Diccionario Jurídico
Actualmente hay 6 nombres en este directorio que comienzan con la letra B.
Bienes de dominio público y propiedad privada
Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada. (leer más)
Bienes demaniales y patrimoniales
Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada. (seguir leyendo)
Bienes fungibles y no fungibles
Se hace una clasificación de los bienes muebles, los cuales, pueden ser:
• Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).
• No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.
• Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).
• No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.
Bienes gananciales y privativos
Cuando un matrimonio se rige, en cuanto a sus relaciones patrimoniales o régimen económico matrimonial, por el sistema o régimen de la sociedad de gananciales, se puede distinguir entre bienes ganaciales y privativos.
•Son bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.
•Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan "gananciales", por proceder de las "ganancias" habidas durante el matrimonio.
•Son bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.
•Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan "gananciales", por proceder de las "ganancias" habidas durante el matrimonio.
Bienes inmuebles
En principio, y como su propio nombre indica, parece que la distinción se encuentra en la posible movilidad de las cosas (que se puedan o no trasladar de un lugar a otro), aunque, como enseguida veremos, éste no es el único criterio, desde el punto de vista jurídico, que se sigue en el sistema español (el Código Civil, que es quien lo regula). (leer más)
Bienes muebles
En principio, y como su propio nombre indica, parece que la distinción se encuentra en la posible movilidad de las cosas (que se puedan o no trasladar de un lugar a otro), aunque, como enseguida veremos, éste no es el único criterio, desde el punto de vista jurídico, que se sigue en el sistema español (el Código Civil, que es quien lo regula). (seguir leyendo)