Diccionario Jurídico
Actualmente hay 6 nombres en este directorio que comienzan con la letra P.
Pacto de reserva de dominio
El pacto de reserva de dominio es aquel pacto que suele incluirse en ciertos contratos de compraventa por el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta haber recibido la totalidad del precio, normalmente aplazado. (seguir leyendo)
Persona jurídica
Son personas jurídicas las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujetos de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes. (seguir leyendo)
Precario
Se entiende por precario la situación que se da cuando una persona tiene la posesión de una cosa, normalmente un bien inmueble, sin ser su dueño. El dueño tolera dicha posesión, pero ello no significa que otorgue al poseedor ningún derecho sobre la cosa. (seguir leyendo)
Prehorizontalidad
El problema fundamental que plantean los edificios en obras o meramente proyectados, más que la constitución o no de la propiedad horizontal, se trata de los efectos de las compraventas efectuadas antes de que éstas puedan tener acceso al Registro de la Propiedad. ¿Quién protege a los compradores? Estas son las llamadas situaciones de prehorizontalidad.
Presunciones
Las presunciones son una prueba indirecta, que consiste en deducir, partiendo de un hecho base, un hecho consecuencia. Puede por ello, ser definida, en términos generales, como la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido. (seguir leyendo)
Privativo
El adjetivo privativo puede estar referido a diversas situaciones:
→ Por un lado, se puede referir a bienes privativos, cuando se trata en contraposición a bienes gananciales y estar referido al estatuto jurídico por el que se rigen determinados bienes del matrimonio, cuando se rige por el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
→ En segundo lugar, podemos hablar de elementos privativos de un edificio, cuando nos estamos refiriendo a los elementos de un edificio dividido en Propiedad Horizontal, y entendemos que tiene elementos comunes (ascensor, escaleras, jardines, tejado...) y elementos privativos (los pisos o locales comerciales), susceptibles de aprovechamiento independiente por sus propietarios.
→ Por un lado, se puede referir a bienes privativos, cuando se trata en contraposición a bienes gananciales y estar referido al estatuto jurídico por el que se rigen determinados bienes del matrimonio, cuando se rige por el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
→ En segundo lugar, podemos hablar de elementos privativos de un edificio, cuando nos estamos refiriendo a los elementos de un edificio dividido en Propiedad Horizontal, y entendemos que tiene elementos comunes (ascensor, escaleras, jardines, tejado...) y elementos privativos (los pisos o locales comerciales), susceptibles de aprovechamiento independiente por sus propietarios.